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El recurso de una Nación es su pueblo.
Invertir en el pueblo es
cuando toda persona recibe formación y educación para ir tan lejos
como su capacidad lo permita.
No es suficiente que una
sociedad posea algunas personas muy capacitadas. Toda la sociedad tiene
que tener la posibilidad de formación durante toda la vida.
No basta con que un niño
pobre reciba alguna formación. Tiene que poder estudiar cuanto quiera.
Si un país busca
inspiración para enfrentar dos de sus principales problemas (educación
y corrupción), difícilmente podrá evitar dejar de educar a su pueblo.
Fuerte inversión en
educación es superar el 6% del PBI; transparencia en el gobierno;
fidelidad partidaria y coraje en reservar los recursos para la educación.
Un pueblo educado sabrá
elegir a dirigentes honestos y competentes. Estos elegirán los mejores
asesores.
Un pueblo inteligente y
educado no permite corruptos ni incompetentes.
Un pueblo ignorante
desperdicia sus recursos y se empobrece.
Un pueblo ignorante vive
de ilusiones.
Un pueblo educado sabe
muy bien diferenciar un discurso serio de una prédica demagógica.
Un pueblo educado
prospera también en condiciones adversas.
Un pueblo ignorante es
terreno abonado para la demagogia
Un patrón de vida
elevado es poseer una economía altamente industrializada, con una alta
producción per capita.
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| E.E.T.
Nº 9 Crucero A.R.A. General Belgrano |
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Partido de La Matanza
Republica Argentina - Provincia de Buenos Aires
Pasaje Temperley entre Avelino Diaz y
Juan Pablo I - Barrio Sarmiento - Villa Celina - Partido de La
Matanza
Teléfonos 4622-9496/0207
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La Matanza es el distrito
(Partido) más extenso del Gran Buenos Aires. Su cabecera
capital es la ciudad de San Justo.
En el Partido se encuentra
la Universidad Nacional de La Matanza y la E.E.T. Nº 9
entre otras trece (13) escuelas técnicas
El nombre del Partido se
debe a un enfrentamiento del hermano del conquistador Pedro
de Mendoza, Diego Mendoza con los querandíes en 1536, muere
él (a orillas del Río de la Plata), y 22 infantes que lo
acompañaban.
Los realistas en su
homenaje llamaron al lugar el “lugar de la Matanza“ y así
se comienza a nombrar el lugar y el río indistintamente
como Matanza (o a veces Matanzas).
El Partido, fue “Pago”
hasta 1730, luego "Partido de Matanza y Pozos":
territorio rural carente de población, que por su extensión
tenía dos alcaldes, uno en Morón (Parroquia del Buen
Viaje) y el otro en el paraje de las Chacras de Altolaguirre
y Argibel.
El "camino de
Burgos" (Av. Don Bosco) dividió hasta 1784 en dos al
partido.
En esa fecha se divide en
dos Partidos: "La Matanza" y "Cañada de Morón".
En 1856, se crea el pueblo
cabecera de San Justo, tardíamente con relación a los demás
de la campaña.
El partido limita al
Noreste con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Sudoeste
con los Partidos de Cañuelas y Marcos Paz, al Sudeste con
los partidos de Lomas de Zamora y Esteban Echeverría y al
Noroeste con Marcos Paz, Merlo, Morón y Tres de Febrero.
El partido está divido en
16 localidades y un Municipio:
| Aldo Bonzi |
Ciudad Evita |
Gonzalez Catán |
Gregorio de Laferrere |
| Isidro Casanova |
La Tablada |
Lomas del Mirador |
Rafael Castillo |
| Ramos Mejía |
San Justo |
Tapiales |
Veinte de Junio |
| Villa Celina |
Eduardo Madero |
Villa Luzuriaga |
Virrey del Pino |
Según estimaciones para
junio de 2007 la población era de 1.351.803 habitantes
Población 1991 :
1.121.298 habitantes (INDEC, 1991)
Población 2001 :
1.255.288 habitantes (INDEC, 2001)
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| Conurbano |
Ubicación del |
| Bonaerense |
Conurbano |
Partido de La Matanza, Localidades y
Población


Localidad de Villa Celina
Novedades escolares
de la E.E.T. Nº Crucero A.R.A. General Belgrano


El
simbolismo del escudo realizado por Don Alfonso
Corso dentro de las normas de la Heráldica, o por
mejor decirlo dentro de una vastísima
Bibliografía de Normas Heráldicas (Witney, Molina,
Piccirilli, Calvo, Gandía, Madero, Leguizamón, ,
Fortuny, Revello, Torres, etc.)
Es clarísimo y de simple
interpretación, para el caso se usan los colores clásicos
de SINOPLE, SABLE, AZUR, ORO y PLATA, con escudos
ciudadánicos habituales (permítasenos el
neologismo) y con los elementos blasonados,
arboreos, animales, astrales, etc.
El escudo blasón dividido en
cuatro cuartos con los cuatro vértices en en
un centro común.
La línea que separa el cuarto
superior izquierdo del inferior izquierdo es de
sable intenso para simbolizar la tierra que divide
un horizonte en azur en el cuarto izquierdo superior
y un campo sinople en el cuarto izquierdo inferior.
Entrelazados los signos centrados de VENUS y TIERRA,
que simboliza en sus atributos que la hoy Villa nació
por el AMOR de los Proto-fundadores a esta tierra
Celinense... Si bien ambos símbolos suelen ir
separados, en este caso han sido unidos para
sintetizar en uno ambos conceptos.
En el cuarto superior derecho, una
bandera blasonada con franjas verticales en azur y
plata que simboliza la primera bandera que flameó
con los colores de la que hoy es nuestra bandera y
que se enarboló durante la gesta del
protohabitantismo matancero (y también del vecino
Celinense Liniers), la bandera con los colores
verticales se enarboló en manos de Pueyrredón y,
al representar el manto de la Virgen iban en sentido
vertical.
En el cuarto inferior derecho,
cruzados una espiga de trigo y una pluma de ave...
la espiga de trigo, logicamente por las labores
primigénias de la zona en el siglo XVI y la pluma,
por el aporte intelectual de los neohabitantes
celinenses post-dependencia y pre-independencia:
Altolaguirre, Ramos Mejía, Madero, etc.
Bueno es aclarar que la línea
color sable de la limitación entre los cuartos
superiores e inferiores en el área izquierda, marca
los dos horizontes... el de nuestra patria y el de
allende los mares que se allegaron a esta patria
para fertilizarla y, amorosamente hacerla suya.
El campo inferior derecho es de
color plata. en la base y con letras simétricas de
color Gules y Sinople, se ven las letras
"C" y "C" que identifican a
Ciudad Celina.
El símbolo Tierra Venus es de
color Sable, pero, de línea tenue... la espiga de
trigo en color Oro y la pluma con los colores Azur y
Sable.
La parte interna de los símbolos
Tierra Venus están en Oro que simboliza la grandeza
del pasado y la gloria del futuro.
El horizonte en Azur es el de los
cielos incontaminados espiritualmente y el campo en
Sinople el de las tierras upérrimas.
Este escudo ha sido ideado y diseñado
por el Profesor de Historia Alfonso Corso, siguiendo
todas las especificaciones de la Heráldica
Universal y de la Historia y la Geografía
Celinense.
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Corresponde Expte. H.C.D. N° 6286/03
Honorable
Concejo Deliberante
Partido
de La Matanza
VISTO
El Expediente
H.C.D. N° 6286/03.-, la presentación realizada por Entidades
de Bien Público, solicitando se declare Localidad a Villa
Celina, y;
CONSIDERANDO
Que en Villa Celina habitan más de cien mil habitantes,
cuenta con Delegación Municipal, Registro Civil, Comisaría,
Comando de Patrullas, Banco de la Provincia de Buenos Aires,
Correo Argentino, Unidades Sanitarias, Ferrocarril,
Establecimientos Educativos de todos los niveles, Bibliotecas,
Instituciones de Bien Público y Religiosas, Cooperativas de
Viviendas, Medios de Difusión, Líneas de Transporte Público
de Pasajeros, y además de los servicios de infraestructura
como Gas Natural, Pavimento, Agua Corriente, Cloacas, Luz Eléctrica,
Teléfono, tiene Plazas, Plazoletas y lugares históricos
parquizados, como el camino de los pinos que marca la entrada
a la Estancia o Museo de Los Tapiales, un Centro Cívico
importante y pujante, conexiones con distintos puntos del
conurbano y la Capital Federal, etc.
Que el Pueblo de Villa Celina, tiene su Escudo Oficial, ideado
y diseñado por el Prof. Alfonso Corso, quien siguió las
especificaciones de la Heráldica Universal, la Historia y
Geografía Celinence.
Que este Honorable Cuerpo, cree que este reconocimiento es
loable y justo, dado que Villa Celina reúne las características
necesarias para ser Localidad.
POR CUANTO
El Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las
atribuciones que le confieren la constitución de la Provincia
de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades N°
6769/58, sanciona la siguiente:
ORDENANZA 13052
ARTÍCULO 1°: Declárase
Localidad del Partido de La Matanza a Villa Celina
ARTÍCULO 2°: El
Departamento Ejecutivo girará la presente normativa a las Áreas
Municipales que les compitiere modificar documentación u
otras actuaciones con relación al cambio efectuado.
ARTÍCULO 3°: El
Departamento Ejecutivo, informará de los alcances de la
Ordenanza de referencia a todas las Instituciones Públicas y
Privadas, Fuerzas Vivas, de la Localidad de Villa Celina y
medios de Difusión Orales y Escritos del Distrito.
ARTÍCULO 4°: Regístrese,
Comuníquese, Publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante
en San Justo, La Matanza, Novena Sesión Ordinaria, Décima
Reunión, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año
dos mil tres.
Juan
C. Haljan
Secretario
Honorable
concejo Deliberante
Pdo.
de La Matanza
Fernando
Espinoza
Presidente
Honorable
concejo Deliberante
Pdo.
de La Matanza
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Corresponde
Expte. Int. N° 14188/03
Municipalidad
de La Matanza
Intendente
Municipal
San
Justo - Buenos Aires
VISTO
Que en el Expediente N° 6286/03 - HCD (14188/03-Int) el
Honorable Concejo Deliberante sancionó Ordenanza declarando
localidad del partido de La Matanza a Villa Celina:
POR
TANTO
El
INTENDENTE MUNICIPAL en ejercicio de sus atribuciones,
DECRETA
ARTÍCULO
ÚNICO: Promúlgase, registrese, comuníquese, publíquese.
Pase a intervención de la Secretaría de Economía. Tome
conocimiento la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
LA
MATANZA, 17-12-03
Lic.
Alberto M. Suarez
Secretario
General de Gobierno
Dr.
Alberto Edgardo Ballestrini
Intendente
Municipal
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