E.E.T. N° 9 Crucero A.R.A. General Belgrano

CTCrucero A.R.A. General Belgrano

Republica Argentina - Provincia de Buenos Aires - D.G.C.E. - D.E.P. y T.T.P

Pasaje Temperley entre Avelino Diaz y Juan Pablo I - Barrio Sarmiento - Villa Celina - Partido de La Matanza - Teléfonos 4622-9496/0207


 

Experiencias Directas, Lecciones Paseos o Salidas


 http://abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/legalytecnica/leyesresoluciones/default.cfm
 
 

 
LA PLATA, 30 de marzo de 2006

                                          

Visto el Expediente Nº  5801-889.834/06; y 

 

CONSIDERANDO:
 
Que las EXPERIENCIAS DIRECTAS, LECCIONES PASEO O SALIDAS organizadas bajo el control de la autoridad educativa, constituyen un marco propicio para el desarrollo de la autonomía, creatividad y sentido crítico del educando; 

 

Que resulta pertinente y procedente, en el marco de consolidar en los establecimientos educativos a través de sus recursos humanos, un cambio en la concepción respecto a la naturaleza de las lecciones-paseo y/o salidas, bajo el control de la autoridad educativa,

en cuanto a su procedimiento, tramitación e implementación; 

 

Que tal actividad conlleva una efectiva práctica profesional y responsable de la función docente;
 
Que debe propiciarse, con restricciones inevitables, el ejercicio de  la autonomía institucional, con especial referencia a las experiencias directas; 

 

Que tales acciones desarrolladas implican que los menores de edad que participan de este tipo de experiencias, se encuentran “bajo control de autoridad educativa” y el establecimiento educativo, en su condición de parte integrante de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene obligaciones específicas de deber, de cuidado y vigilancia activa del menor; 

 

Que el ámbito espacial de aplicación respecto de las experiencias directas, lecciones-paseo y/o salidas organizadas bajo el control de la autoridad educativa, implica que las mismas son organizadas, promovidas y vigiladas por la Dirección General de Cultura y Educación y ejecutadas por parte del personal educativo; 

 

Que las mismas pueden ser concretadas también en el marco de Programas en ejecución como PATIOS ABIERTOS y otros a implementar;  

 

Que resulta dable destacar que los viajes de egresados y/o de esparcimiento contratados por alumnos, que se realizan a un lugar determinado sin la dirección ni control de la autoridad educativa, escapan a la responsabilidad regulada por el ARTICULO 1117 del Código Civil y, por lo tanto, no forman parte de las actividades normadas por la presente y se encuentran encuadradas dentro de la normativa nacional aplicable a “turismo estudiantil”,  encontrándose reglamentadas por RESOLUCIÓN N° 118/05 y su modificatoria RESOLUCIÓN N° 987/05 de la Secretaría de Turismo de la Nación, notificada a esta Dirección General de Cultura y Educación  por nota del Consejo Federal de  Cultura  y Educación N° 1268/05; 

 

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión de Asuntos Legales en Sesión de fecha 22-XII-05 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

 

Que el artículo 33 inc. e), Ley N° 11.612  habilita al Director General de Cultura y Educación para el dictado de la presente;

Por ello,

 
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN 

 

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1°: Derogar toda norma que se oponga a la presente.
 
ARTÍCULO 2°: Aprobar la normativa reglamentaria aplicable  a la realización de experiencias directas, lecciones-paseo y/o salidas bajo el control de la autoridad educativa, en establecimiento estatales o privados, de todas las Direcciones Docentes, Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.

 

ARTÍCULO 3°: Justificar, cuando correspondiere, las inasistencias del personal docente que desempeñándose simultáneamente en varios servicios educativos deban acompañar a los alumnos de los establecimientos donde cumplen funciones. Fijándose a tal efecto un máximo de 15 días hábiles por año, no afectando la normal percepción de sus haberes y la bonificación por presentismo correspondiente a su régimen laboral. El máximo de días fijados en el presente no podrá acumularse a los establecidos por la resolución N° 1457/02

 

ARTÍCULO 4°: Aprobar los Anexos I que consta de 2 (DOS) fojas, II que consta de 1 (UNA) foja, III que consta de 1 (UNA) foja, IV que consta de 1 (UNA) foja, V que consta de 1 (UNA) foja y VI que consta de 1 (UNA) foja como parte integrante de la presente RESOLUCION.
 
ARTÍCULO 5°: Determinar   que   la   Subsecretaría   de Educación dispondrá sobre cuestiones no pautadas en esta Resolución, previo dictamen del Consejo General (ARTICULO 43 ley 11612).

 

ARTICULO 6°: Establecer  que  la presente  RESOLUCION será refrendada por el señor Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación y la señora Subsecretario de Educación.

 

ARTICULO 7°: Registrar esta RESOLUCION que será desglosada para su archivo  en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría Administrativa; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la Dirección Provincial de Inspección General; a la Dirección Provincial de Política Socio-Educativa y a todas las Direcciones Docentes y Administrativas. Cumplido, archivar.
 
 
RESOLUCION N° 426/06 

 

A N E X O     I


Normativa para la realización de Experiencias directas, Lecciones-paseo y/o salidas bajo el control de la autoridad educativa

 

 

 

De la conceptualización de las actividades

 

Los diseños curriculares vigentes persiguen la vinculación de los saberes y los haceres. La vinculación de  los aprendizajes con la realidad circundante puede asumir numerosas formas.

 

Algunas de ellas incluyen el traslado de alumnos y docentes fuera del ámbito edilicio del Establecimiento.


Se distingue así entre:


1.      EXPERIENCIA DIRECTA


Se entiende por experiencia directa la salida organizada de alumnos/as bajo control de autoridad educativa durante el horario de clase o en ejecución de algún Proyecto o Sub-proyecto del PEI (toda actividad en turno o contraturno que implique ejecución de diseño curricular) y con desplazamiento pedestre o por medio de locomoción individual. La distancia máxima de traslado será fijada en el ámbito distrital con intervención de la totalidad de los establecimientos de cada Rama y su Supervisión. Deberá ser comunicada por ésta al Consejo Escolar, a la Inspección Distrital  y a la Superioridad.
No requiere de autorización previa del padre, madre o tutor y la Institución deberá comunicar fehacientemente la realización de la misma (en el Nivel Inicial, el reconocimiento del entorno comunitario; en la Dirección de Educación Especial, la venta de los productos elaborados por sus alumnos, etc).


2.      LECCIONES PASEOS


Se entiende por tal la ejecución de diseño curricular de cualquier Rama, Nivel o Modalidad que, por la distancia a recorrer, obligue a la contratación de transporte público de pasajeros. El “bajo control de autoridad escolar” comprende la totalidad del tiempo que la misma insuma, desde el momento en que los alumnos comienzan la actividad programada hasta que ésta termine.

La autorización  del padre, madre o tutor para realizar la actividad no requerirá de otra certificación que la de las autoridades de la Institución.


3.      CAMPAMENTOS


Se entienden por tales las actividades comprendidas en la Resolución N° 1457/02. Esta resolución se aplicará también a todas las actividades que se organicen a  través de los Centros de Educación Física.

 

Del marco jurídico


Todas ellas son parte de las actividades escolares que caen bajo la normativa vigente del Código Civil, en especial el ARTICULO 1117 del mismo, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores de edad cuando se hallen bajo control de autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.”

 

Del seguro de responsabilidad civil

 

Para llevar a cabo el procedimiento para la denuncia del siniestro,  el establecimiento educativo o quien corresponda, a los efectos de un mejor accionar deberá comunicarse a la Dirección de Contabilidad y Finanzas – Departamento Subsidios-, Oficina 20, Calle 54 entre 12 y 13 LA PLATA, Teléfonos (0221) 429-7701 (FAX); (0221) 427-4357; 429-7690 ó 7638.

 

De la planificación

 

Al inicio del ciclo lectivo o al momento de la primera matriculación del alumno/a se notificará a sus responsables (padre, madre o tutor o quien detente la guarda) del PEI y las actividades que conlleva su ejecución y de la presente resolución.

Toda experiencia directa, lección-paseo, campamento o salida organizada bajo el control de la autoridad educativa, deberá estar enmarcada dentro del PEI y PCI de cada establecimiento educativo.

La finalidad pedagógico-didáctica de estas actividades presenta tres aspectos: a- los recaudos administrativos a cumplir para su realización; b- la vinculación de la actividad con el diseño curricular en ejecución y c- el adecuado aprestamiento  de las conductas de docentes y alumnos según el lugar a visitar con un fuerte acento en lo actitudinal  con especial énfasis en la prevención a los  efectos de evitar cualquier contingencia negativa.
 
El proyecto contendrá:


Expectativas de Logro

Contenidos
Evaluación.


Lo anteriormente señalado en relación con el Diseño Curricular de la Jurisdicción.
 
Del tiempo de realización de las experiencias directas, las lecciones-paseo, campamento y otras salidas

 

Deberá tenderse que las actividades previstas en esta Resolución no se extiendan más allá del 30 de Noviembre del Ciclo Lectivo. La Supervisón Áreal autorizará aquellas que, por razones no imputables a la institución, deban realizarse más allá de esa fecha.

 

Del personal docente  acompañante

 

Podrán acompañar al grupo la totalidad del personal del establecimiento comprendido en la Ley 10579 Estatuto del Docente, en la proporción que corresponda según la Rama del establecimiento. A esos efectos se considerará parte del establecimiento el personal sujeto a rotación perteneciente a cualquier Rama del sistema. También podrán hacerlo docentes de otros establecimientos que, a los efectos de la actividad de la que participan, asumen igual responsabilidad que los de la propia institución. Igual criterio se aplicará para las Unidades Académicas o las Instituciones que cuenten con la figura de Director Institucional.

 

Dada la responsabilidad que asigna la ley al docente a cargo de alumnos, éste no podrá viajar con sus hijos u otros familiares menores de edad, excepción hecha de que estos integren como alumnos el grupo respectivo. Si éstos resultaren alumnos del grupo a movilizar quedarán bajo la responsabilidad de otro docente. 

 

De los Alumnos

 

El grupo de alumnos que se desplace deberá constituir como mínimo el ochenta (80) por ciento de la matrícula del año y/o sección, pudiendo participar varios grupos. En este supuesto, bastará con el setenta y cinco (75) por ciento.

 

El alumnado que no concurra  deberá asistir a clase y ser atendidos por docentes del establecimiento. Caso contrario registrará inasistencia.

 

Se requiere por parte de las autoridades del establecimiento educativo, instrumentar todas las acciones necesarias para que los menores concurran en su totalidad.
 
De los Acompañantes no docentes


Se consideran tales a padres de alumnos, alumnos de I.S.F.D. y I.S.F.T. que realizan las prácticas y/o pasantías respectivas, miembros de cooperadora y el personal del establecimiento comprendido en la ley 10430.

 

Bajo ningún aspecto se los podrá considerar responsables de la vigilancia del menor.

 

De la relación docente-alumno

 

Para el Nivel Inicial (3 a 5 años): un (1) docente entre cinco (5) como mínimo y siete (7) alumnos como máximo o fracción mayor de esta cifra.

 

Para el Nivel de EPB y ESB, incluido CEC: un (1) docente entre  diez (10) alumnos como mínimo y doce (12) alumnos como máximo  o fracción mayor de esta cifra.

 

Para el Nivel Polimodal en todas sus Orientaciones y Modalidades: un docente entre doce  (12) y quince (15) alumnos como máximo o fracción mayor de esta cifra.

 

Para la Educación Especial: la relación docente alumno variará según la modalidad que corresponda.

 

Del Transporte

 

Recaudos a fiscalizar previa lección-paseo y/o salida bajo el control de la autoridad educativa

ü     
Póliza de seguro de responsabilidad civil del vehículo (paga y vigente)

ü      Habilitación municipal, provincial  y/o nacional para el traslado de personas, según el caso.

ü      Verificar la condición de habilitación otorgada por la autoridad competente, conforme al Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 11.430/93-, sus modificaciones y su Reglamentación/Decreto N° 2.719/94: Verificación Técnica Vehicular, Cédula verde, carnet de conductor profesional del chofer o choferes.

ü      Lecciones-paseo y/o salidas en el área del Delta: constatar el cumplimiento de las medidas de seguridad aprobados por Prefectura Naval Argentina (chalecos salvavidas individuales del total del pasaje, matafuegos, etc.), para la tripulación.

ü      La cantidad de pasajeros sentados del vehículo deberá respetarse estrictamente. Su incumplimiento, aunque sea consentido por la empresa, dejará al vehículo sin seguro.

 

 

Del lugar de realización

 

Para las lecciones-paseo y/o salidas de más de veinticuatro (24) horas de duración, el director del establecimiento educativo y/o responsables de la autoridad, verificará las características del lugar a visitar. Deberá tener en cuenta:

ü     
Infraestructura disponible

ü      Hospital o centro asistencial más cercano (dirección y teléfono)

ü      Medios de transporte para su ingreso y/o egreso

ü      Comisaría de la zona (dirección y teléfono)

ü      Vías de comunicación telefónica existente en el lugar

 

De la denuncia de los accidentes:

 

La denuncia debe formalizarse inmediatamente tanto por ante el Consejo Escolar del Distrito como a la Dirección de Contabilidad y Finanzas Departamento Subsidio y Certificaciones Oficina 20, calle 54 entre 12 y 13 de la ciudad de La Plata.
Teléfonos 0221-4297701 (FAX)/ 4274357 / 4297690/4297638.

 

A N E X O     I I


Instancias Jerárquicas para la presentación de la solicitud y aprobación de lecciones-paseo y/o salidas

Jurisdicción donde se realizará

Responsable de la autorización

Plazos de presentación de documentación/comunicación

Tramitación

Observaciones


Experiencias directas dentro del radio de influencia del establecimiento educativo

 

ü      Dirección del establecimiento

ü      Programado según PEI

ü      No se eleva documentación

ü      Comunicación ESCRITA  a la Supervisión y al Consejo Escolar

 

Dentro del distrito, para lección paseo y/o salidas con regreso en el día

 

ü      Dirección del establecimiento con comunicación al Inspector Distrital y al Consejo Escolar

ü      Diez (10) días hábiles de anticipación

ü      No se eleva documentación excepción hecha de la correspondiente al seguro del Bapro. Idem anterior y remisión listado a Consejo Escolar y Supervisión

 

Fuera del distrito para salidas con regreso en el día

 

ü      Con autorización  del Inspector Áreal

ü      Veinticinco (25) días hábiles de anticipación.

ü      La dirección del establecimiento elevará la documentación al Inspector Áreal, quien devolverá la documentación con la criterio favorable o no.

ü      Remisión listado de participantes al Consejo Escolar

 

Fuera del distrito para salidas de más de veinticuatro (24) hs. de duración

 

ü      Con autorización  del Inspector Áreal  y posterior  comunicación al Jefe Regional

ü      Treinta y cinco  (35) días hábiles de anticipación

ü      La dirección del establecimiento elevará la documentación al Inspector del distrito, el mismo devolverá la documentación con la autorización respectiva

ü      Idem al anterior

 

Al exterior del país

 

ü      Con autorización del Inspector Regional

ü      Cuarenta y cinco  (45) días hábiles de anticipación

ü      Cada instancia emite criterio: Director, Inspector Distrital, Inspector Regional

ü      Idem al anterior

 

Las actividades comprendidas en esta resolución que se organicen en  el marco del Programa Patios Abiertos deberán ser autorizadas, en todo los casos, por el Inspector Distrital con comunicación del listado de participantes al Consejo Escolar. Son de aplicación la totalidad de las prescripciones de esta resolución a dicho Programa.
 

A N E X O      I I I

 

Solicitud para realizar lecciones-paseo y/o salidas organizadas bajo el control de la autoridad educativa

 

Región ________              Distrito________________________________
Establecimiento Educativo __________________
Domicilio ____________________________ Teléfono ______________
Lugar a visitar _____________________________
Fecha de salida __________ Lugar _____________ Hora ___________
Fecha de regreso __________ Lugar _____________ Hora ___________

Itinerario (detalle pormenorizado del mismo) __________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________
__________________________________________________________

 

Datos del/los docente/s a cargo

 

Apellido y Nombre _____________________

Cargo________________
Cantidad de docentes acompañantes _______

Cantidad de alumnos _______

Cantidad de personal no docente acompañantes _______

Total de personas__________ 

 

A N E X O    I V


Planilla de Salud para lecciones-paseo y/o salidas

Fecha ....... /....... /.......

Apellido y Nombres del Alumno .............................................................................
Apellido y Nombres del Padre, Madre o Tutor ..........................................................

........................................................................................................................
Dirección  .......................................................... Teléfono: .................................
Lugar a  Viajar ....................................................................................................

1. Es alérgico: (si) (no)                     a qué? ..............................................................

.........................................................................................................................

 

 

2. Ha sufrido en los últimos 30 días (marcar con una x)

a)     Procesos Inflamatorios                                            (___)

b)     Fracturas o esguinces                                               (___)

c)      Enfermedades infecto-contagiosas                       (___)

d)     Otras .......................................................................................................


3. Está tomando algunas medicación                      (si)       (no)
En caso de respuesta positiva indique cuál? ........................................................
....................................................................................................................
4. Deje constancia de cualquier indicación que estime necesario deban conocer el personal médico y docente a cargo: .......................................................................
....................................................................................................................
5. Tiene Obra Social?            (acompañe carnet  o copia de carnet y órdenes)                 (si)               (no)

Dejo constancia de haber cumplimentado la planilla de salud de mi hijo/Hija ....................................................................................... en ..............................................

a los ................... días del mes de .................................... del año ........................
autorizando por la presente (en caso de emergencia) a actuar según lo dispongan los profesionales médicos.

La presente se realiza bajo la forma de declaración jurada con relaciona  los datos consignados ut supra

 

...............................................                                   .....................................................
Firma Padre, Madre o Representante legal                       Aclaración de la Firma
 

 

A N E X O    V


Planilla de Personal, Alumnos y Acompañantes


Escuela N° __________________________ Localidad __________________





Apellido y Nombre           Documento             CATEGORIA

 

La presente lista tendrá validez para toda tramitación oficial que se realice (Seguros, Transportes, Consejo Escolar, Supervisión, etc.). Deberán confeccionarse un mínimo de cinco ejemplares (Contingente, Escuela, Consejo escolar, Transportista, Supervisión)

 

 

 

SUPERVISOR  Sello   DIRECTOR/A
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A N E X O    VI 

 

Autorización para concurrir a la lección paseo y/o salida

 

Por la presente autorizo a mi hijo/a………………………………………………………………………….

DNI N°……………………….. domiciliado en la calle………………………….……. de la localidad de ……………………… T.E. …………………………que concurre al Establecimiento Educativo N°……. de la localidad de ………………………... a participar del (Evento) ………………………………… en la localidad de …………………… el/los días …………. mes de ……………….del presente ciclo lectivo.

 

Que he sido informado de las características particulares de dicho evento educativo, como así también de los responsables de las actividades a desarrollar, medios de transporte a utilizar y lugar donde tendrá lugar dicha actividad.

Las personas a cargo del  cuidado y vigilancia activa de los menores, no serán responsables de los objetos u otros elementos de valor que los mismos puedan llevar.
 
Lugar:
 
Fecha:
 
Firma Padre, Madre, Tutor:

DNI N°

TE. De Urgencia (consignar varios)

 

 

 

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