E.E.T. N° 9 Crucero A.R.A. General Belgrano

CTCrucero A.R.A. General Belgrano

Republica Argentina - Provincia de Buenos Aires - D.G.C.E. - D.E.P. y T.T.P

Pasaje Temperley entre Avelino Diaz y Juan Pablo I - Barrio Sarmiento - Villa Celina - Partido de La Matanza - Teléfonos 4622-9496/0207


 

RESOLUCIÓN N° 1500 - C - Buenos Aires, 27/12/93 Imposición del nombre "Crucero A.R.A. General Belgrano"


Ministerio de Cultura y Educación

Consejo Nacional de Educación Técnica

BUENOS AIRES, 27 DICIEMBRE DE 1993

VISTO el expediente N° 0790/93 por el cual las autoridades escolares y los miembros de la comunidad de la Escuela Nacional de Educación Técnica N° 1 de Villa Recondo (Buenos Aires) solicitan se imponga el nombre de "Crucero A.R.A  General Belgrano" al establecimiento: y

CONSIDERANDO:

Que dicha unidad de la Marina de Guerra Argentina se constituyó, en la lucha por la soberanía nacional de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en símbolo de la ofrenda del sacrificio patriótico por la integridad territorial de la Nación.

Que su hundimiento en virtual estado de indefensión segó la vida de jóvenes argentinos que valerosamente la arriesgaron con el heroísmo de las conductas imbuidas de profundas convicciones en la justicia y razón de la causa que defendían.

Que la memoria de la tragedia del crucero General Belgrano dejó una impronta en el alma del pueblo argentino inspiradora de reconocimiento y de compromiso, por el coraje de la entrega de sus tripulantes.

Que la Escuela debe rescatar las enseñanzas del comportamiento honroso y abnegado de los protagonistas de la Historia, para cumplir su misión formadora con el mensaje de las conductas ejemplares.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 3° del Decreto 9934/58.

Por ello.-

EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Imponer a la Escuela Nacional de Educación Técnica N° 1 de Villa Recondo (Buenos Aires) el nombre de "Crucero A.R.A. General Belgrano".

ARTÍCULO 2°.- Encomendar a la Dirección del establecimiento mencionado el cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6°, 7° y 8° del Decreto 9934/58.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Insértese en actas, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Educación técnica y Agropecuaria para su conocimiento y efectos consiguientes. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 001500-C

Fdo. Prof. María Ester Autube

 

 

 

 

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