E.E.T. N° 9 Crucero A.R.A. General Belgrano

CTCrucero A.R.A. General Belgrano

Republica Argentina - Provincia de Buenos Aires - D.G.C.E.

Pasaje Temperley entre Avelino Diaz y Juan Pablo I - Barrio Sarmiento - Villa Celina - Partido de La Matanza - Teléfonos 4622-9496/0207


 

RESOLUCIÓN N° 1368 - I - Buenos Aires, 03/05/85 C.O.N.E.T. Creación de la E.N.E.T. N° 1 de Villa Recondo


RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL CONET

RESOLUCIÓN N° 1368 - I - Buenos Aires, 03/05/85.

 

VISTO, que por la demanda de matrícula para primer año se hace necesaria la creación de una Escuela Nacional de Educación Técnica en la localidad de Villa Recondo, Partido de La Matanza (Buenos Aires), y

CONSIDERANDO: Que es propósito de este Consejo Nacional promover acciones educativas en beneficio de los sectores comunitarios;

Que, mediante un contrato de comodato precario que se tramita por expediente N° 7101/85, el Banco Hipotecario Nacional, ha cedido a este Organismo un edificio sito en la referida localidad, con destino al funcionamiento de la unidad escolar a crearse;

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la dirección General de Enseñanza Técnica,

 

EL INTERVENTOR EN EL CONSEJO NACIONAL

DE EDUCACIÓN TÉCNICA

R E S U E L V E:

1° - Crear una Escuela Nacional de Educación Técnica en Villa Recondo, Partido de La Matanza (Buenos Aires).

2° - Designar a dicho establecimiento como Escuela Nacional de Educación Técnica N° 1 de Villa Recondo, Partido de La Matanza (Buenos Aires).

3° - Clasificar a la mencionada unidad educativa como establecimiento de tercera categoría -Ciclo Diurno- Plan 1574/65.

4° - Determinar que el personal docente de la referida escuela tendrá como jurisdicción la Junta de Clasificación Docente - Zona III-

5° - Fijar para el citado establecimiento la siguiente planta orgánica docente:

1 (un) Director de tercera categoría

1 (un) Secretario de tercera categoría

4 (cuatro) Maestros de Enseñanza Práctica

50 (cincuenta) horas-cátedra

2 (dos) Preceptores

6° - Determinar que el personal docente del establecimiento se regirá por el Escalafón I, a los efectos que señala el artículo 122 del Estatuto del Docente (Ley 14.473).

7° - Encomendar a la Dirección General de Enseñanza Técnica, la adopción de los recaudos necesarios para poner en funcionamiento la unidad creada.

8° - Dar intervención a la Dirección General de Administración para las tareas de su competencia.

9° - De forma  

 

 


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