DIVISIÓN OESTE
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS
ASUNTO: ASOCIACION
COOPERADORA
E.E.T. N° 9 CRUCERO A.R.A.
GRAL. BELGRANO
CUIT N° 30-69412943-5
Exención Impuesto a las
Ganancias- Art. 20 inc. b
CASEROS, 26 agosto
2002
VISTO las actuaciones relacionadas con la presentación de fecha 08/08/02
efectuada por la entidad ASOCIACIÓN COOPERADORA E.E.T. N° 9 CRUCERO A.R.A.
GRAL. BELGRANO, con domicilio en el Pje. Temperley y Avelino Diaz, Villa
Celina, Provincia de Buenos Aires, e inscripta ante esta A.F.I.P. con
la Clave Única de Identificación Tributaria N° 30-69412943-5, solicitando se
le reconozca la exención prevista en el inciso b) del artículo 20 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que la entidad ha presentado con fecha 08/08/02 el Formulario 699 obrante a
fojas 1, en vistud del empadronamiento exigido por la Resolución General N°
729/99 (A.F.I.P.) su modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO
Que, por imperio de lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 14.613,
las asociaciones cooperadoras escolares se encuentran exentas del pago de
sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos, en los actos y gestiones
que realicen específicamente par las escuelas de todo orden que funcionen en
el país.
Que las aludidas entidades, a los fines de su constitución y del desarrollo
de sus propósitos esenciales deben cumplimentar, ante el organismo oficial
de contralor correspondiente, los requisitos y demás condiciones dispuestas
a tal efecto por las autoridades nacionales, provinciales o municipales,
competentes en materia.
Que, obra a fojas 10 copia de la Resolución N° 2968, de fecha 25/06/96, por
la cual la Directora General de Cultura y Educación de la Provincia de
Buenos Aires reconoce a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN
TÉCNICA N° 9 DEL DISTRITO DE LA MATANZA, estableciéndose que deberá ajustar
el desarrollo de su cometido a lo dispuesto por el Decreto N° 4767/72.
Que, en virtud de lo expuesto resulta procedente incluir a la entidad
ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA
ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 9 DEL DISTRITO DE LA MATANZA, en el
-Registro de Entidades Exentas - Impuesto a las Ganancias - Régimen de
Empadronamiento General instrumentado a través d ela Resolución General N°
729/99 (A.F.I.P.) su modificatoria y complementaria. Asimismo corresponde
emitir el Certificado de Exención - Formulario 709 -, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 9° de la citada Resolución General.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 8° del
Decreto N° 1397, del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario
de la Ley de Procedimiento vigente; 4° - 9° párrafo -, 9° - punto 1°, inciso
b) - y 10 - 1° y 3° párrafo - del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de
1997 y 34 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y lo normado por la Resolución
General N° 729/99 (A.F.I.P.) su modificatoria y complementaria.
Por ello,
LA JEFA INTERINA DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y
RECURSOS DE LA REGIÓN OESTE
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Reconocer que la entidad ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA
DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 9 DEL DISTRITO DE LA MATANZA, con domicilio en Pje.
Temperley y A. Diaz O, Villa Celina, Provincia de Buenos Aires, e inscripta
ante esta A.F.I.P., con la Clave Única de Identificación Tributaria N°
30-69412943-5, se halla comprendida en la exención dispuesta en el artículo
20, inciso b) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997
y sus modificaciones), a partir del 25/06/96, e incluir a la citada Entidad
en el Registro de Entidades Exentas - Impuesto a las Ganancias - creado
mediante Resolución General N° 729/99 (A.F.I.P.) su modificatoria y
complementaria.
ARTÍCULO 2°: Emitir el Certificado de Exención - Formulario N° 709 - de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° de la Resolución General N° 729/99
(A.F.I.P.) su modificatoria y complementaria.
ARTÍCULO 3°: La presente Resolución no exime a la Entidad de actuar
como agente de retención y/o información, ni de las obligaciones emergentes
del artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en
1997 y sus modificaciones), en los casos que así correspondiere, ni de las
responsabilidades que surjan de su incumplimiento. Con respecto de las
donaciones que perciba, deberá observar las normas establecidas en la
Resolución General N° 684/99 (A.F.I.P.), y/o disposición que en el futuro la
sustituya o complemente.
ARTÍCULO 4°: cualquier modificación de las normas que rijan el
funcionamiento de la Entidad deberá ponerse en conocimiento de este
Organismo dentro del mes siguiente a aquél en que tal circunstancia se
produzca.
ARTÍCULO 5°: Se deja expresa constancia que el presente reconocimiento
quedará sin efecto desde la fecha de su vigencia o con posterioridad,
perdiendo de tal modo su condición de exenta, en caso de comprobarse
falsedad en los datos aportados, no haber cumplido las condiciones que
dieron origen a la exención o violación de sus normas estatutarias y
disposiciones legales pertinentes y/o en oportunidad de verificarse las
previsiones contenidas en el artículo 11 de la Resolución General N° 729/99
(A.F.I.P.) su modificatoria y complementaria, todo ello sin perjuicio de las
penalidades y responsabilidades que pudieron corresponder.
ARTÍCULO 6°: Publíquese de conformidad con las normas vigentes, notifíquese
conjuntamente con el Formulario N° 709 y remítase a la agencia N° 54 para su
conocimientos y demás efectos.
RESOLUCIÓN N°
426/02 (DV ORR1)
Fdo Abog. Rosa A.
Santanocito
Jefa (int)
Div. Revisión y Recursos
Región Oeste