BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
CONTRATO DE COMODATO PRECARIO
Entre el Banco Hipotecario Nacional, por
una parte, representado en este acto por el Sr. Presidente de la
Institución, Dr. Aníbal Reinaldo, con domicilio en la calle Defensa 192 de
Capital Federal, en adelante "El Comodante", y el Consejo Nacional de
Educación Técnica, representado en este acto por el Sr. Interventor, Ing.
Mario Pablo Cadenazzi, quien acredita personería mediante Decreto 153 del 11
de enero de 1985 del Poder Ejecutivo Nacional, con domicilio en la Avenida
Independencia 2625, Piso 4° de Capital Federal, por la otra parte, en
adelante "el Comodatario", se conviene en celebrar el presente contrato de
comodato, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Comodante entrega en comodato
al Comodatario, y este recibe el inmueble de propiedad del primero sito en
la calle Avelino Diaz s/n° entre las calles Juan Pablo I, Temperley y Pío
XII del Barrio Presidente Domingo Faustino Sarmiento, Villa Recondo, Partido
de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, cuya ubicación, medidas y linderos
constan en el plano que se firma conjuntamente y que forma parte integrando
el presente contrato.
SEGUNDA: El préstamo de uso que por este
convenio se establece en carácter de precario. El comodante podrá exigir su
devolución en cualquier momento, debiendo restituirse la cosa cedida a su
solo requerimiento formulado con una anticipación de ciento veinte días. El
Comodatario no podrá oponerse o negar la entrega del inmueble motivo de este
convenio. Queda entendido que el incumplimiento de la obligación por parte
de el Comodatario, le hará pasible de responsabilidad por los daños y
perjuicios que dicha actitud pueda traer aparejado a el Comodante.
TERCERA: El comodatario se obliga a
habilitar en el inmueble descrito en la cláusula primera un establecimiento
educativo de modalidad técnica.
CUARTA: El comodatario se obliga a dar al
inmueble cedido en comodato exclusivamente al destino que se menciona en la
cláusula tercera, comprometiéndose asimismo a iniciar los trabajos su
cargo dentro del plazo de 120 días.
QUINTA: El Comodatario se obliga al
mantenimiento del inmueble y a su conservación, cuidando de su higiene y
seguridad, devolviéndolo en tales condiciones.
SEXTA: Queda absolutamente prohibido al
Comodatario:
1° Ejecutar construcciones fijas sin la
expresa autorización de el Comodante, las que de efectuarse, quedarán en
definitiva en beneficio de éste sin ninguna clase de retribución.
2° Formular cualquier tipo de reclamo por
las inversiones que pudiera efectuar para adecuar el inmueble a la finalidad
para la que se le cede.
3° Ceder o transferir total o parcialmente
el presente contrato o constituir derechos a favor de terceros por cualquier
título.
SÉPTIMA: El Comodatario es totalmente
responsable de los daños y perjuicios en que pueda incurrir frente a
terceros como consecuencia del destino a que afecta la propiedad.
OCTAVA: El Comodatario se obliga a hacerse
cargo durante el período de ocupación del pago de todos los impuestos, tasas
y contribuciones que graven los inmuebles dados en comodato, a partir de la
fecha del presente contrato.
NOVENA: el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones asumidas por el Comodatario, producirá la caducidad
automática del presente contrato de comodato, en cuyo caso el Comodatario
deberá restituir los inmuebles dentro de los cinco (5) días, contados a
partir del requerimiento que por tal motivo efectúe el Comodante.
DÉCIMA: Las partes acuerdan someter sus
diferencias a los tribunales del Fuero Federal con competencia en la Capital
Federal, con exclusión de cualquier otro fuero, constituyendo domicilio en
los señalados "ut supra".
DÉCIMO PRIMERA: el Comodatario se
compromete a reservar un sector adecuado del inmueble para el depósito de
los muebles y útiles de propiedad de la Dirección General de Escuelas y
Cultura de la Provincia de Buenos Aires, que existen en el mismo, todo
previo inventario a practicar por el Banco. Asimismo se obliga a permitir el
uso de la vivienda de Portería a la persona a designarse por la citada
Dirección de Escuelas, que será responsable de la custodia de los elementos
en depósito.
DÉCIMO SEGUNDA: Las partes dejan aclarado
que los plazos de restitución contemplados en las cláusulas 2da. y 9na. del
presente contrato sólo comenzarán a correr una vez terminado el respectivo
ciclo lectivo que se encontrare en curso.
LEÍDO Y RATIFICADO, en prueba de
conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en
Buenos Aires a los días del mes de Abril de 1985
INVENTARIO DE MUEBLES REALIZADO
CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11° DEL CONTRATO DE COMODATO PRECARIO
REALIZADO ENTRE EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y EL CONSEJO NACIONAL DE
EDUCACIÓN TÉCNICA.
48 - (Cuarenta y ocho) pupitres escolares
en desuso.
7 - (siete) extinguidores de incendio.
1 - (un) motor eléctrico para agua.
1 - (un) lote de maderas en desuso.
Firmado:
Dr. Aníbal Reinaldo
Presidente del Banco Hipotecario Nacional
Ing. Mario Pablo Cadenazzi
Interventor