E.E.T. N° 9 Crucero A.R.A. General Belgrano

CTCrucero A.R.A. General Belgrano

Republica Argentina - Provincia de Buenos Aires - D.G.C.E.

Pasaje Temperley entre Avelino Diaz y Juan Pablo I - Barrio Sarmiento - Villa Celina - Partido de La Matanza - Teléfonos 4622-9496/0207


 

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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

CONTRATO DE COMODATO PRECARIO

Entre el Banco Hipotecario Nacional, por una parte, representado en este acto por el Sr. Presidente de la Institución, Dr. Aníbal Reinaldo, con domicilio en la calle Defensa 192 de Capital Federal, en adelante "El Comodante", y el Consejo Nacional de Educación Técnica, representado en este acto por el Sr. Interventor, Ing. Mario Pablo Cadenazzi, quien acredita personería mediante Decreto 153 del 11 de enero de 1985 del Poder Ejecutivo Nacional, con domicilio en la Avenida Independencia 2625, Piso 4° de Capital Federal, por la otra parte, en adelante "el Comodatario", se conviene en celebrar el presente contrato de comodato, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Comodante entrega en comodato al Comodatario, y este recibe el inmueble de propiedad del primero sito en la calle Avelino Diaz s/n° entre las calles Juan Pablo I, Temperley y Pío XII del Barrio Presidente Domingo Faustino Sarmiento, Villa Recondo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, cuya ubicación, medidas y linderos constan en el plano que se firma conjuntamente y que forma parte integrando el presente contrato.

SEGUNDA: El préstamo de uso que por este convenio se establece en carácter de precario. El comodante podrá exigir su devolución en cualquier momento, debiendo restituirse la cosa cedida a su solo requerimiento formulado con una anticipación de ciento veinte días. El Comodatario no podrá oponerse o negar la entrega del inmueble motivo de este convenio. Queda entendido que el incumplimiento de la obligación por parte de el Comodatario, le hará pasible de responsabilidad por los daños y perjuicios que dicha actitud pueda traer aparejado a el Comodante.

TERCERA: El comodatario se obliga a habilitar en el inmueble descrito en la cláusula primera un establecimiento educativo de modalidad técnica.

CUARTA: El comodatario se obliga a dar al inmueble cedido en comodato exclusivamente al destino que se menciona en la cláusula tercera, comprometiéndose asimismo a iniciar los trabajos  su cargo dentro del plazo de 120 días.

QUINTA: El Comodatario se obliga al mantenimiento del inmueble y a su conservación, cuidando de su higiene y seguridad, devolviéndolo en tales condiciones.

SEXTA: Queda absolutamente prohibido al Comodatario:

1° Ejecutar construcciones fijas sin la expresa autorización de el Comodante, las que de efectuarse, quedarán en definitiva en beneficio de éste sin ninguna clase de retribución.

2° Formular cualquier tipo de reclamo por las inversiones que pudiera efectuar para adecuar el inmueble a la finalidad para la que se le cede.

3° Ceder o transferir total o parcialmente el presente contrato o constituir derechos a favor de terceros por cualquier título.

SÉPTIMA: El Comodatario es totalmente responsable de los daños y perjuicios en que pueda incurrir frente a terceros como consecuencia del destino a que afecta la propiedad.

OCTAVA: El Comodatario se obliga a hacerse cargo durante el período de ocupación del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven los inmuebles dados en comodato, a partir de la fecha del presente contrato.

NOVENA: el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Comodatario, producirá la caducidad automática del presente contrato de comodato, en cuyo caso el Comodatario deberá restituir los inmuebles dentro de los cinco (5) días, contados a partir del requerimiento que por tal motivo efectúe el Comodante.

DÉCIMA: Las partes acuerdan someter sus diferencias a los tribunales del Fuero Federal con competencia en la Capital Federal, con exclusión de cualquier otro fuero, constituyendo domicilio en los señalados "ut supra".

DÉCIMO PRIMERA: el Comodatario se compromete a reservar un sector adecuado del inmueble para el depósito de los muebles y útiles de propiedad de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, que existen en el mismo, todo previo inventario a practicar por el Banco. Asimismo se obliga a permitir el uso de la vivienda de Portería a la persona a designarse por la citada Dirección de Escuelas, que será responsable de la custodia de los elementos en depósito.

DÉCIMO SEGUNDA: Las partes dejan aclarado que los plazos de restitución contemplados en las cláusulas 2da. y 9na. del presente contrato sólo comenzarán a correr una vez terminado el respectivo ciclo lectivo que se encontrare en curso.

LEÍDO Y RATIFICADO, en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en Buenos Aires a los días del mes de Abril de 1985

INVENTARIO DE MUEBLES REALIZADO CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11° DEL CONTRATO DE COMODATO PRECARIO REALIZADO ENTRE EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA.

48 - (Cuarenta y ocho) pupitres escolares en desuso.

7 - (siete) extinguidores de incendio.

1 - (un) motor eléctrico para agua.

1 - (un) lote de maderas en desuso.

Firmado:

Dr. Aníbal Reinaldo

Presidente del Banco Hipotecario Nacional

 

Ing. Mario Pablo Cadenazzi

Interventor

 

 


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