Convenio entre la Secretaría de
Comunicaciones de la Presidencia de la Nación y Escuela de Educación Técnica
N° 9 Crucero A.R.A. General Belgrano - TES SECOM N° 9410/99
En la ciudad de Buenos Aires a los cinco dias
del mes de noviembre de 1999, entre la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, representada en este acto por el Lic. Mauricio
Bossa en su carácter de Director Ejecutivo del programa
argentin@internet.todos (en
adelante la Secretaría) constituyendo domicilio en Sarmiento 151, 4° piso,
de Capital Federal por una parte y Escuela de Educación Técnica N° 9 Crucero
A.R.A. General Belgrano, (en adelante la institución Responsable)
representada en este acto por el T.S. Juan D. Batipalla, en su carácter de
representante de la misma, constituyendo domicilio en Pasaje Temperley entre
Avelino Diaz y Juan Pablo I - Barrio Sarmiento - Villa Celina en la
localidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires, por la otra
POR CUANTO
La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN es el organismo gubernamental responsable del
desarrollo e implementación de los programas contenidos en la iniciativa
presidencial
argentin@internet.todos.
Que esta iniciativa tiene por objetivo llevar
INTERNET y las tecnologías de la información a todos los habitantes de la
Argentina, en condiciones de equidad geográfica y social.
Que la Institución Responsable adhiere a los
objetivos establecidos en la iniciativa presidencial
argentin@internet.todos.
Que tanto la Secretaría como la Institución
Responsable coinciden en la función social del acceso a INTERNET, y en el
valor de la solidaridad como premisa para garantizar la participación de
todos los argentinos en los beneficios de las tecnologías de la información.
RECONOCIENDO:
La importancia de las comunicaciones como
factor insoslayable para el progreso y libertad de los pueblos;
El profundo cambio operado en las
comunicaciones argentinas en los últimos años;
Que las tecnologías de la información, dentro
de la denominada "Era del Conocimiento", son herramientas fundamentales para
el desarrollo de una nación y su pueblo.
Que el desarrollo de INTERNET es uno de los
caminos para acompañar y aprovechar los beneficios de la revolución que se
está operando a nivel mundial mediante la convergencia tecnológica y de
servicios, y que es responsabilidad del Gobierno Nacional promover la
igualdad de oportunidades mediante el acceso de todos los argentinos a esta
Red.
Que la Secretaría reconoce y valora el
compromiso institucional y comunitario que la Institución Responsable asume
al recibir un Centro Tecnológico Comunitario (CTC)
ACUERDAN, conforme a las siguientes
cláusulas:
ARTÍCULO PRIMERO:
el presente convenio tiene por objeto llevar a cabo la instalación de un
CENTRO TECNOLÓGICO COMUNITARIO (CTC), en las dependencias de la Institución
Responsable, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Iniciativa
Presidencial
argentin@internet.todos., establecida por Decreto N° 1018/98
ARTÍCULO SEGUNDO:
El presente convenio tendrá vigencia de cuatro (4) años contados a partir de
la fecha de su firma. Podrá ser prorrogado por períodos similares si las
partes así lo manifestaren fehacientemente.
ARTÍCULO TERCERO:
La SECRETARIA se obliga a :
Proveer el equipamiento descripto a
continuación, en forma totalmente gratuita, a la Institución Responsable:
1 Hub 8 bocas RJ 45 Lan 10/100 Mbs
1 Módem56 Kbps V90
5 Puestos de trabajo
1 Impresora Láser Blanco y Negro
1 Impresora Chorro de Tinta color
1 Scanner página Completa
2 Cámara para Vídeo Conferencia USB
1 Cámara Fotográfica Digital
5 Estabilizador 800 Kva
5 Escritorio y butacas
1 Paquetes de Software de base para CTC
1 Paquetes de Software educativo para CTC
1 Paquetes de Software de aplicación para CTC
1 Instalación de sistema llave en mano, por parte de la
empresa integradora (instalación de datos, alimentación eléctrica y
configuración de equipos de cada CTC)
Instalar y poner en funcionamiento el CENTRO
TECNOLÓGICO COMUNITARIO (CTC).
Diseñar y publicar una página Web modelo para
el CTC
Capacitar al coordinador técnico y al
coordinador pedagógico del CTC
Asumir los costos derivados de la
interconexión IP:
a) con los proveedores de acceso a INTERNET
y
b) con las Licenciatarias del Servicio
Básico Telefónico hasta el monto establecido en las Resoluciones SC N°
2465/98 y SC N 2466/98.
Proporcionar asistencia general sobre el
funcionamiento y modalidades del CTC, a cuyo fin se entrega en el presente
acto el Manual sobre Procedimientos y Funcionamiento de los CTC,
Instrumentar procedimientos de monitoreo y
evaluación de resultados del CTC
ARTÍCULO CUARTO:
La Institución Responsable se obliga a:
Proveer un ámbito físico para el
funcionamiento del CTC dentro del éjido urbano de la localidad donde tenga
su sede, asegurando condiciones básicas de seguridad, higiene y comodidad
para los equipos y sus usuarios.
Administrar la utilización del CTC,
garantizando su manutención, rutinas de funcionamiento y gratuidad de los
servicios. A este fin deberán observarse los lineamientos establecidos en el
Manual sobre Procedimientos y Funcionamiento de los CTC.
Asignar el personal necesario para la
Administración y funcionamiento del CTC. Los perfiles profesionales de este
personal deberán adecuarse a los señalados en el Manual de Procedimientos.
Responder en tiempo y en forma a los
cuestionarios enviados por esta Secretaría destinados a la evaluación de los
resultados obtenidos por el CTC.
Tomar a su cargo los costos de mantenimiento
del CTC. Esto básicamente incluye el mantenimiento de los equipos, del
edificio y del personal indicado en el inc. 3 del presente artículo, si esto
correspondiere.
Tomar a su cargo la generación y
actualización de contenidos de índole local y regional para incorporar a la
página Web del CTC, permaneciendo en contacto con la entidad responsable del
sistema de desarrollo de contenidos. La Secretaría ofrecerá los contactos
que sean necesarios para el cumplimiento de estos fines.
Dar participación a la comunidad en la
utilización, perfeccionamiento y cometidos institucionales del CTC recibido,
estimulando su uso por el público en general.
Suscribir el acta de recepción que la empresa
encargada de la instalación y puesta en funcionamiento del CTC brindará una
vez cumplido el chequeo de funcionamiento.
ARTÍCULO QUINTO:
La secretaría no adquiere por el presente ninguna otra obligación que las
expresamente previstas en el artículo tercero del presente convenio,
quedando en consecuencia liberada de cualquier tipo de responsabilidad
civil, comercial, penal, laboral o administrativa que pudiera surgir del
presente.
ARTÍCULO SEXTO:
La falta de cumplimiento fiel y cabal de alguna/s de las obligaciones
establecidas para cada una de las partes intervinientes otorgará a la otra
el derecho a rescindir el presente convenio. En esta situación la Secretaría
podrá retirar todo el equipamiento entregado a la Institución responsable.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
las partes acuerdan la difusión de este Convenio en medios y ambientes
especializados o generales, tanto dentro como fuera de la localidad
beneficiada por el CTC.
ARTÍCULO OCTAVO:
Para cualquier discrepancia en la interpretación y efectos del presente, las
partes deciden someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados
Federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier
otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad las partes suscriben
el presente en dos ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto, en la
ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de noviembre de 1999.
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Firmado
Lic. Mauricio Bossa
Secretaría de Comunicaciones
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Firmado
T.S. Juan D. Batipalla
Escuela de Educación Técnica N° 9
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