E.E.T. N° 9 Crucero A.R.A. General Belgrano |
Pasaje Temperley entre Avelino Diaz y Juan Pablo I - Barrio Sarmiento - Villa Celina - Partido de La Matanza - Teléfonos 4622-9496/0207

|
¿Por qué Reglas y no Leyes de Convivencia?
¿De qué estamos hablando cuando nos referimos a leyes y sobre que, cuando nos referimos a reglas?
En síntesis: Las reglas no sólo se aprenden sino que se “aprehenden”, son una convención a “construir entre todos” y permiten la transformación de las personas dentro de la sociedad en la que estén inmersas, ya se trate de la familia, la escuela o cualquiera de los espacios de convivencia humana.
Envíanos una acción que pueda favorecer o no la convivencia para incluirla en el cuadro ¿Qué decimos cuando hablamos de convivencia? ¿Conocemos realmente el significado de las palabras que usamos? Estas son algunos de los interrogantes que podemos formularnos a la hora de hacer un análisis profundo de este tema, de reflexionar sobre las normas que sustentan teóricamente la convivencia humana, en sus múltiples ámbitos y en las diferentes etapas de la vida. Este pequeño glosario, comprende la etimología, el significado y la inclusión de sinónimos de algunos de los muchos términos que nutren el concepto de la convivencia, para alcanzar, desde una mejor comprensión del lenguaje, el enriquecimiento de los contenidos y la adopción de conductas acertadas.
Para hablar de la tolerancia comenzaremos indicando su
significado y, para ello, lo buscaremos en el Diccionario de la Real
Academia Española. Así, encontramos:
Leamos a continuación una ligera objeción emanada de una
carta del Mahatma Gandhi dirigida a sus discípulos en 1930, durante su
encarcelamiento en la prisión de Yerauda: El investigador Pablo Latapí, de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicó en el Boletín del Proyecto Principal de Educación en América latina y el Caribe un artículo titulado “¿Educación para la tolerancia? Equívocos, requisitos y posibilidades”. En él critica la definición de “tolerancia” dada por el diccionario de la Real Academia Española, con estas palabras:
“No quiero imaginarme una sociedad democrática -definida por
este concepto- como un conjunto de personas que se aguantan unas a otras,
que se soportan porque no les queda otro remedio y que están reprimiendo sus
antipatías y animosidades recíprocamente.”
“Su naturaleza es inicialmente ética como expresión, todavía
tímida, de la libertad de conciencia.” “La Real Academia de la Lengua debiera ampliar las acepciones del término ´tolerancia´. Tolerar puede ser, en algunas ocasiones, sufrir, aguantar, soportar, y hasta, incluso, como dicen los académicos, permitir lo que no se tiene por lícito. Pero tolerar es mucho más. Tolerar es una actitud del espíritu que tiene mucho que ver con la benevolencia, la comprensión, la condescendencia, la admisión del ´otro´ y la comprensión de la diferencia. La tolerancia es disculpar, consentir, dispensar, explicar y justificar. “La intolerancia ha estado históricamente en las raíces de toda injusticia. La tolerancia cuando se instala entre los humanos, es el fundamento de la auténtica convivencia.” La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) instituyó el año 1995 como Año de la Tolerancia y aprobó el 16 de noviembre de cada año (aniversario de la firma de la Constitución de la UNESCO), como Día Internacional para la Tolerancia. Además, ha aprobado las siguientes definiciones de tolerancia:
|
ACUERDO INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Marco del Acuerdo Institucional de Convivencia.
El Acuerdo Institucional de Convivencia es el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas institucionales democráticas que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad de la institución y posibilitan el cumplimiento de los fines educativos específicos de la escuela.
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
El Acuerdo Institucional de Convivencia observa los principios consagrados en la Constitución Nacional, leyes de la Nación, Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849), Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Ley 24.632), Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer como así también respeta las características, historia y principios de la institución educativa.
Son objetivos del Acuerdo Institucional de Convivencia
a) Propiciar la participación democrática de todos los sectores de comunidad educativa, según la competencia y responsabilidad de cada uno, en la elaboración, construcción y respeto de las normas que rijan la convivencia institucional con el fin de facilitar un clima de trabajo armónico para el desarrollo de la tarea pedagógica.
b) Promover, en toda la comunidad educativa, los siguientes valores humanos:
El respeto por la vida, la integridad física y moral de las personas;
La justicia, la verdad y la honradez;
La defensa de la paz y la no violencia;
El respeto y la aceptación de las diferencias;
La solidaridad, la cooperación y el rechazo de todo tipo de discriminación;
La responsabilidad ciudadana, el respeto a los símbolos patrios y el compromiso social;
La responsabilidad individual;
c) Fomentar la práctica permanente de la evaluación de conductas según las pautas establecidas en el Acuerdo Institucional de Convivencia, como fundamento del proceso de educar.
d) Facilitar la búsqueda de consenso a través del diálogo para el reconocimiento, abordaje y solución de los conflictos.
e) Generar las condiciones institucionales necesarias para la retención del alumno y finalización de los estudios del nivel, su inserción laboral y continuidad de estudios superiores.
f) Posibilitar la formación de los alumnos en las prácticas de la ciudadanía democrática, mediante la participación responsable en la construcción de una convivencia armónica en el establecimiento educativo.
g) Proveer a la institución educativa de mecanismos eficaces para preservar la convivencia y disciplina.
ORGANIZACIÓN
El Acuerdo Institucional de Convivencia se organiza en la escuela
con el Consejo Institucional de Convivencia y la participación de la comunidad
educativa de acuerdo a su característica institucional y a lo dispuesto en la
Resolución N° 1593/02.
NORMAS DE CONVIVENCIA Y SANCIONES
CRITERIOS DE APLICACIÓN
El Acuerdo Institucional de Convivencia se rige de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia y disciplina.
b) Análisis y reflexión sobre las situaciones conflictivas y sus causas y posibilidades de prevención.
c) Contextualización de las transgresiones.
d) Respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
e) Garantía del derecho a ser escuchado y a formular descargo.
f) Valoración del sentido pedagógico de la sanción.
g) Reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas y/o bienes de la escuela o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona y/o grupos responsables.
h)
Garantía del derecho a la información de los
alumnos/as pasibles de sanción y a sus padres o tutores/as durante el proceso de
decisión y una vez aplicada alguna sanción.
SANCIONES
Las sanciones a aplicarse a los alumnos son
a) Observación disciplinaria oral.
b) Observación disciplinaria escrita.
c) Amonestaciones.
d) Realización de acciones de reparación moral y/o material en beneficio de la comunidad escolar.
e) Cambio de división.
f) Cambio de turno.
g) Suspensión.
h) Separación del establecimiento.
Solicitan y/o aplican las sanciones, según circunstancias y niveles de gravedad de las faltas a las Normas de Convivencia y Sanciones:
Preceptores/as.
Ayudantes de Apoyo Pedagógico
Profesores/as.
Directivos.
La sanciones establecidas por los incisos
a) y b) son aplicadas por los/las Preceptores/as, ayudantes de Apoyo Pedagógico,
Profesores/as y Directivos del establecimiento, de acuerdo con las Normas de
Convivencia y Sanciones establecidas por el Consejo Institucional de
Convivencia.
Las sanciones establecidas en los incisos c), d), e), f), y g) son aplicadas por
el/la Director/a del establecimiento, de acuerdo con las Normas de Convivencia y
Sanciones establecidas por el Consejo Institucional de Convivencia.
La sanción establecida por el inciso h) es aplicada por el Director/a del establecimiento, de acuerdo con la recomendación del Consejo Institucional de Convivencia.
Las sanciones establecidas en los incisos b), c), d), e), f) y g) deben ser notificadas en forma fehaciente a alumnos/as, padres, madres o tutores/as indicando la causa y fundamento de la medida
CONSEJO INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA
CONSTITUCIÓN
Se constituye el Consejo Institucional de Convivencia como
organismo colegiado, integrado por el/la Director/a del establecimiento y los
distintos sectores de la comunidad educativa. Los miembros integrantes del
Consejo Institucional de Convivencia, serán elegidos por votación de sus
representados.
FUNCIONES
Son funciones del Consejo Institucional de Convivencia:
a) Dictar el Reglamento Interno Estatutario para su funcionamiento.
b) Elaborar las Normas de Convivencia y Sanciones del establecimiento educativo, en el marco de los principios establecidos en el presente Acuerdo Institucional de Convivencia.
c) Analizar y revisar anualmente las Normas de Convivencia y Sanciones tomando en cuenta su grado de incumplimiento y sus causas; y proponer modificaciones a las mismas tomando en consideración las propuestas de los sectores representados en su seno.
d) Articular las Normas de Convivencia y Sanciones con el Proyecto Educativo Institucional.
e) Proponer la sanción al alumno ante la trasgresión a las normas de convivencia que sean remitidas a su consideración.
CLÁUSULA TRANSITORIA
El Director del establecimiento está facultado para la aplicación de las sanciones que considere más adecuadas por faltas disciplinarias aplicando el criterio de gradualidad en el marco de la Resolución N° 1593/02 y el presente Acuerdo Institucional de Convivencia hasta tanto se constituya el Consejo Institucional de Convivencia y dicte las Normas de Convivencia y Sanciones del establecimiento.
A fin del tratamiento de la organización constitutiva del Consejo Institucional de Convivencia y el dictado del Reglamento Interno Estatutario para su funcionamiento el/la Director/a convoca a una Comisión Redactora Ejecutiva de:
a) Representantes de profesores/as.
b) Representantes de preceptores/as.
c) Representantes de ayudantes de apoyo pedagógico.
d) Representantes de alumnos/as.
e) Representantes de padres, madres o tutores/as.
Los representantes de los incisos a), d) y e) serán elegidos uno (1) por cada modalidad de Polimodal, uno (1) por cada TTP, 1 (uno) por BAoT y uno (1) por TPP.
Los representantes de los incisos b) y c) serán elegidos uno (1) por cada turno.
En todos los casos los miembros integrantes de la Comisión Redactora Ejecutiva del Reglamento Interno Estatutario del Consejo Institucional de Convivencia, serán elegidos por votación de sus representados.
A partir de la aprobación del Reglamento Interno Estatutario elaborado por los representantes de la Comisión Redactora Ejecutiva el Director del establecimiento a fin de constituir el Consejo Institucional de Convivencia convocará a elección de sus miembros para su integración.
Villa Celina, 4 de abril de 2003
|
|
|
|