E.E.T. N° 9 Crucero A.R.A. General Belgrano |
Pasaje Temperley entre Avelino Diaz y Juan Pablo I - Barrio Sarmiento - Villa Celina - Partido de La Matanza - Teléfonos 4622-9496/0207

Corresponde Expte. H.C.D. N° 6286/03
Honorable Concejo Deliberante
Partido de La Matanza
VISTO
El Expediente H.C.D. N° 6286/03.-, la presentación realizada por Entidades de Bien Público, solicitando se declare Localidad a Villa Celina, y;
CONSIDERANDO
Que en Villa Celina habitan más de cien mil habitantes, cuenta con Delegación Municipal, Registro Civil, Comisaría, Comando de Patrullas, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Correo Argentino, Unidades Sanitarias, Ferrocarril, Establecimientos Educativos de todos los niveles, Bibliotecas, Instituciones de Bien Público y Religiosas, Cooperativas de Viviendas, Medios de Difusión, Líneas de Transporte Público de Pasajeros, y además de los servicios de infraestructura como Gas Natural, Pavimento, Agua Corriente, Cloacas, Luz Eléctrica, Teléfono, tiene Plazas, Plazoletas y lugares históricos parquizados, como el camino de los pinos que marca la entrada a la Estancia o Museo de Los Tapiales, un Centro Cívico importante y pujante, conexiones con distintos puntos del conurbano y la Capital Federal, etc.
Que el Pueblo de Villa Celina, tiene su Escudo Oficial, ideado y diseñado por el Prof. Alfonso Corso, quien siguió las especificaciones de la Heráldica Universal, la Historia y Geografía Celinence.
Que este Honorable Cuerpo, cree que este reconocimiento es loable y justo, dado que Villa Celina reúne las características necesarias para ser Localidad.
POR CUANTO
El Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58, sanciona la siguiente:
ORDENANZA 13052
ARTÍCULO 1°: Declárase Localidad del Partido de La Matanza a Villa Celina
ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo girará la presente normativa a las Áreas Municipales que les compitiere modificar documentación u otras actuaciones con relación al cambio efectuado.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo, informará de los alcances de la Ordenanza de referencia a todas las Instituciones Públicas y Privadas, Fuerzas Vivas, de la Localidad de Villa Celina y medios de Difusión Orales y Escritos del Distrito.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en San Justo, La Matanza, Novena Sesión Ordinaria, Décima Reunión, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil tres.
Juan C. Haljan
Secretario
Honorable concejo Deliberante
Pdo. de La Matanza
Fernando Espinoza
Presidente
Honorable concejo Deliberante
Pdo. de La Matanza
Corresponde Expte. Int. N° 14188/03
Municipalidad de La Matanza
Intendente Municipal
San Justo - Buenos Aires
VISTO
Que en el Expediente N° 6286/03 - HCD (14188/03-Int) el Honorable Concejo Deliberante sancionó Ordenanza declarando localidad del partido de La Matanza a Villa Celina:
POR TANTO
El INTENDENTE MUNICIPAL en ejercicio de sus atribuciones,
DECRETA
ARTÍCULO ÚNICO: Promúlgase, registrese, comuníquese, publíquese. Pase a intervención de la Secretaría de Economía. Tome conocimiento la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
LA MATANZA, 17-12-03
Lic. Alberto M. Suarez
Secretario General de Gobierno
Dr. Alberto Edgardo Ballestrini
Intendente Municipal
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