E.E.T. N° 9 Crucero A.R.A. General Belgrano

CTCrucero A.R.A. General Belgrano

Republica Argentina - Provincia de Buenos Aires - D.G.C.E. - D.E.P. y T.T.P

Pasaje Temperley entre Avelino Diaz y Juan Pablo I - Barrio Sarmiento - Villa Celina - Partido de La Matanza - Teléfonos 4622-9496/0207


 

Bienvenido al Portal del Centro Tecnológico Comunitario de la E.E.T. N° 9 "Crucero A.R.A. General Belgrano"


Convenio entre la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación y Escuela de Educación Técnica N° 9 Crucero A.R.A. General Belgrano - TES SECOM N° 9410/99

En la ciudad de Buenos Aires a los cinco dias del mes de noviembre de 1999, entre la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, representada en este acto por el Lic. Mauricio Bossa en su carácter de Director Ejecutivo del programa argentin@internet.todos (en adelante la Secretaría) constituyendo domicilio en Sarmiento 151, 4° piso, de Capital Federal por una parte y Escuela de Educación Técnica N° 9 Crucero A.R.A. General Belgrano, (en adelante la institución Responsable) representada en este acto por el T.S. Juan D. Batipalla, en su carácter de representante de la misma, constituyendo domicilio en Pasaje Temperley entre Avelino Diaz y Juan Pablo I - Barrio Sarmiento - Villa Celina en la localidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires, por la otra

POR CUANTO

La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN es el organismo gubernamental responsable del desarrollo e implementación de los programas contenidos en la iniciativa presidencial argentin@internet.todos.

Que esta iniciativa tiene por objetivo llevar INTERNET y las tecnologías de la información a todos los habitantes de la Argentina, en condiciones de equidad geográfica y social.

Que la Institución Responsable adhiere a los objetivos establecidos en la iniciativa presidencial argentin@internet.todos.

Que tanto la Secretaría como la Institución Responsable coinciden en la función social del acceso a INTERNET, y en el valor de la solidaridad como premisa para garantizar la participación de todos los argentinos en los beneficios de las tecnologías de la información.

RECONOCIENDO:   

La importancia de las comunicaciones como factor insoslayable para el progreso y libertad de los pueblos;

El profundo cambio operado en las comunicaciones argentinas en los últimos años;

Que las tecnologías de la información, dentro de la denominada "Era del Conocimiento", son herramientas fundamentales para el desarrollo de una nación y su pueblo.

Que el desarrollo de INTERNET es uno de los caminos para acompañar y aprovechar los beneficios de la revolución que se está operando a nivel mundial mediante la convergencia tecnológica y de servicios, y que es responsabilidad del Gobierno Nacional promover la igualdad de oportunidades mediante el acceso de todos los argentinos a esta Red.

Que la Secretaría reconoce y valora el compromiso institucional y comunitario que la Institución Responsable asume al recibir un Centro Tecnológico Comunitario (CTC)

ACUERDAN, conforme a las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO PRIMERO: el presente convenio tiene por objeto llevar a cabo la instalación de un CENTRO TECNOLÓGICO COMUNITARIO (CTC), en las dependencias de la Institución Responsable, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Iniciativa Presidencial argentin@internet.todos., establecida por Decreto N° 1018/98

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente convenio tendrá vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su firma. Podrá ser prorrogado por períodos similares si las partes así lo manifestaren fehacientemente.

ARTÍCULO TERCERO: La SECRETARIA se obliga a :

Proveer el equipamiento descripto a continuación, en forma totalmente gratuita, a la Institución Responsable:

1 Hub 8 bocas RJ 45 Lan 10/100 Mbs

1 Módem56 Kbps V90

5 Puestos de trabajo

1 Impresora Láser Blanco y Negro

1 Impresora Chorro de Tinta color

1 Scanner página Completa

2 Cámara para Vídeo Conferencia USB

1 Cámara Fotográfica Digital

5 Estabilizador 800 Kva

5 Escritorio y butacas

1 Paquetes de Software  de base para CTC

1 Paquetes de Software educativo para CTC

1 Paquetes de Software de aplicación para CTC

1 Instalación de sistema llave en mano, por parte de la empresa integradora (instalación de datos, alimentación eléctrica y configuración de equipos de cada CTC)

Instalar y poner en funcionamiento el CENTRO TECNOLÓGICO COMUNITARIO (CTC).

Diseñar y publicar una página Web modelo para el CTC

Capacitar al coordinador técnico y al coordinador pedagógico del CTC

Asumir los costos derivados de la interconexión IP:

a) con los proveedores de acceso a INTERNET y

b) con las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico hasta el monto establecido en las Resoluciones SC N° 2465/98 y SC N 2466/98.

Proporcionar asistencia general sobre el funcionamiento y modalidades del CTC, a cuyo fin se entrega en el presente acto el Manual sobre Procedimientos y Funcionamiento de los CTC,

Instrumentar procedimientos de monitoreo y evaluación de resultados del CTC

ARTÍCULO CUARTO: La Institución Responsable se obliga a:

Proveer un ámbito físico para el funcionamiento del CTC dentro del éjido urbano de la localidad donde tenga su sede, asegurando condiciones básicas de seguridad, higiene y comodidad para los equipos y sus usuarios.

Administrar la utilización del CTC, garantizando su manutención, rutinas de funcionamiento y gratuidad de los servicios. A este fin deberán observarse los lineamientos establecidos en el Manual sobre Procedimientos y Funcionamiento de los CTC.

Asignar el personal necesario para la Administración y funcionamiento del CTC. Los perfiles profesionales de este personal deberán adecuarse a los señalados en el Manual de Procedimientos.

Responder en tiempo y en forma a los cuestionarios enviados por esta Secretaría destinados a la evaluación de los resultados obtenidos por el CTC.

Tomar a su cargo los costos de mantenimiento del CTC. Esto básicamente incluye el mantenimiento de los equipos, del edificio y del personal indicado en el inc. 3 del presente artículo, si esto correspondiere.

Tomar a su cargo la generación y actualización de contenidos de índole local y regional para incorporar a la página Web del CTC, permaneciendo en contacto con la entidad responsable del sistema de desarrollo de contenidos. La Secretaría ofrecerá los contactos que sean necesarios para el cumplimiento de estos fines.

Dar participación a la comunidad en la utilización, perfeccionamiento y cometidos institucionales del CTC recibido, estimulando su uso por el público en general.

Suscribir el acta de recepción que la empresa encargada de la instalación y puesta en funcionamiento del CTC brindará una vez cumplido el chequeo de funcionamiento.

ARTÍCULO QUINTO: La secretaría no adquiere por el presente ninguna otra obligación que las expresamente previstas en el artículo tercero del presente convenio, quedando en consecuencia liberada de cualquier tipo de responsabilidad civil, comercial, penal, laboral o administrativa que pudiera surgir del presente.

ARTÍCULO SEXTO: La falta de cumplimiento fiel y cabal de alguna/s de las obligaciones establecidas para cada una de las partes intervinientes otorgará a la otra el derecho a rescindir el presente convenio. En esta situación la Secretaría podrá retirar todo el equipamiento entregado a la Institución responsable.

ARTÍCULO SÉPTIMO: las partes acuerdan la difusión de este Convenio en medios y ambientes especializados o generales, tanto dentro como fuera de la localidad beneficiada por el CTC.

ARTÍCULO OCTAVO: Para cualquier discrepancia en la interpretación y efectos del presente, las partes deciden someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados Federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder.

En prueba de conformidad las partes suscriben el presente en dos ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de noviembre de 1999.

 

Firmado

Lic. Mauricio Bossa

Secretaría de Comunicaciones

                                                                                     

Firmado

T.S. Juan D. Batipalla

Escuela de Educación Técnica N° 9

                                                                            

 

 

 

 

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