|
Ley 25.546
Declarase lugar
histórico nacional y tumba de guerra al área donde se encuentran los
restos del buque Crucero A.R.A. General Belgrano y de los 323
tripulantes que allí reposan, hundido el 2 de mayo de 1982 en la zona
económica exclusiva argentina.
Sancionada: Noviembre
27 de 2001. Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002.
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1° -
Declarase lugar histórico nacional y tumba
de guerra al área donde se encuentran los restos del buque Crucero
A.R.A. General Belgrano y de los trescientos veintitrés (323)
tripulantes que allí reposan, hundido el 2 de mayo de 1982 en la zona
económica exclusiva argentina.
ARTICULO 2º - El Poder
Ejecutivo dispondrá las medidas que aseguren que los restos de los
tripulantes que allí yacen no sean perturbados, mientras la mayor parte
de sus familiares no reclame su recuperación.
Se aplicarán idénticas
medidas respecto de los restos materiales en relación a su posible
remoción o alteración por acciones que se dispusieran en el futuro.
Los organismos de
aplicación y control pertinentes permitirán, si correspondiere, acciones
en el marco de la reglamentación que lo autorice expresamente.
ARTICULO 3º - El Poder
Ejecutivo instruirá al Ministerio de Defensa para que incorpore en las
cartas náuticas la mención de este lugar histórico nacional, consignando
las coordenadas geográficas que permitan su localización. Asimismo se
dispondrá su incorporación en las cartas geográficas, en los mapas y
diferente cartografía, pudiendo solicitar la colaboración de la Academia
Nacional de Geografía y del Instituto Geográfico Militar u otro
organismo que corresponda.
ARTICULO 4º - El Poder
Ejecutivo, por intermedio de los organismos pertinentes, efectuará la
notificación de la presente ley en el ámbito internacional.
ARTICULO 5º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DÍAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
- REGISTRADA BAJO EL
N° 25.546 -
Rafael Pascual. -
Mario A. Losada. - Roberto C. Marafioti. -
Juan C. Oyarzún.
|