Corresponde Expte. H.C.D. N° 6286/03

Honorable Concejo Deliberante

Partido de La Matanza

VISTO

        El Expediente H.C.D. N° 6286/03.-, la presentación realizada por Entidades de Bien Público, solicitando se declare Localidad a Villa Celina, y;

CONSIDERANDO

        Que en Villa Celina habitan más de cien mil habitantes, cuenta con Delegación Municipal, Registro Civil, Comisaría, Comando de Patrullas, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Correo Argentino, Unidades Sanitarias, Ferrocarril, Establecimientos Educativos de todos los niveles, Bibliotecas, Instituciones de Bien Público y Religiosas, Cooperativas de Viviendas,  Medios de Difusión, Líneas de Transporte Público de Pasajeros, y además de los servicios de infraestructura como Gas Natural, Pavimento, Agua Corriente, Cloacas, Luz Eléctrica, Teléfono, tiene Plazas, Plazoletas y lugares históricos parquizados, como el camino de los pinos que marca la entrada a la Estancia o Museo de Los Tapiales, un Centro Cívico importante y pujante, conexiones con distintos puntos del conurbano y la Capital Federal, etc.

        Que el Pueblo de Villa Celina, tiene su Escudo Oficial, ideado y diseñado por el Prof. Alfonso Corso, quien siguió las especificaciones de la Heráldica Universal, la Historia y Geografía Celinence.

        Que este Honorable Cuerpo, cree que este reconocimiento es loable y justo, dado que Villa Celina reúne las características necesarias para ser Localidad.

POR CUANTO

        El Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58, sanciona la siguiente:

ORDENANZA 13052

ARTÍCULO 1°: Declárase Localidad del Partido de La Matanza a Villa Celina

ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo girará la presente normativa a las Áreas Municipales que les compitiere modificar documentación u otras actuaciones con relación al cambio efectuado.

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo, informará de los alcances de la Ordenanza de referencia a todas las Instituciones Públicas y Privadas, Fuerzas Vivas, de la Localidad de Villa Celina y medios de Difusión Orales y Escritos del Distrito.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese.

        Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en San Justo, La Matanza, Novena Sesión Ordinaria, Décima Reunión, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil tres.

 

Juan C. Haljan

Secretario

Honorable concejo Deliberante

Pdo. de La Matanza

 

Fernando Espinoza

Presidente

Honorable concejo Deliberante

Pdo. de La Matanza

 

 

Corresponde Expte. Int. N° 14188/03

 

Municipalidad de La Matanza

Intendente Municipal

San Justo - Buenos Aires

 

VISTO

 

        Que en el Expediente N° 6286/03 - HCD (14188/03-Int) el Honorable Concejo Deliberante sancionó Ordenanza declarando localidad del partido de La Matanza a Villa Celina:

 

POR TANTO

 

El INTENDENTE MUNICIPAL en ejercicio de sus atribuciones,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO ÚNICO: Promúlgase, registrese, comuníquese, publíquese. Pase a intervención de la Secretaría de Economía. Tome conocimiento la Secretaría de Obras y Servicios Públicos

 

LA MATANZA, 17-12-03

 

Lic. Alberto M. Suarez

Secretario General de Gobierno

 

Dr. Alberto Edgardo Ballestrini

Intendente Municipal

 

 

 
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