Corresponde Expte. H.C.D. N° 6286/03
Honorable
Concejo Deliberante
Partido
de La Matanza
VISTO
El Expediente
H.C.D. N° 6286/03.-, la presentación realizada por Entidades
de Bien Público, solicitando se declare Localidad a Villa
Celina, y;
CONSIDERANDO
Que en Villa Celina habitan más de cien mil habitantes,
cuenta con Delegación Municipal, Registro Civil, Comisaría,
Comando de Patrullas, Banco de la Provincia de Buenos Aires,
Correo Argentino, Unidades Sanitarias, Ferrocarril,
Establecimientos Educativos de todos los niveles, Bibliotecas,
Instituciones de Bien Público y Religiosas, Cooperativas de
Viviendas, Medios de Difusión, Líneas de Transporte Público
de Pasajeros, y además de los servicios de infraestructura
como Gas Natural, Pavimento, Agua Corriente, Cloacas, Luz Eléctrica,
Teléfono, tiene Plazas, Plazoletas y lugares históricos
parquizados, como el camino de los pinos que marca la entrada
a la Estancia o Museo de Los Tapiales, un Centro Cívico
importante y pujante, conexiones con distintos puntos del
conurbano y la Capital Federal, etc.
Que el Pueblo de Villa Celina, tiene su Escudo Oficial, ideado
y diseñado por el Prof. Alfonso Corso, quien siguió las
especificaciones de la Heráldica Universal, la Historia y
Geografía Celinence.
Que este Honorable Cuerpo, cree que este reconocimiento es
loable y justo, dado que Villa Celina reúne las características
necesarias para ser Localidad.
POR CUANTO
El Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las
atribuciones que le confieren la constitución de la Provincia
de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades N°
6769/58, sanciona la siguiente:
ORDENANZA 13052
ARTÍCULO 1°: Declárase
Localidad del Partido de La Matanza a Villa Celina
ARTÍCULO 2°: El
Departamento Ejecutivo girará la presente normativa a las Áreas
Municipales que les compitiere modificar documentación u
otras actuaciones con relación al cambio efectuado.
ARTÍCULO 3°: El
Departamento Ejecutivo, informará de los alcances de la
Ordenanza de referencia a todas las Instituciones Públicas y
Privadas, Fuerzas Vivas, de la Localidad de Villa Celina y
medios de Difusión Orales y Escritos del Distrito.
ARTÍCULO 4°: Regístrese,
Comuníquese, Publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante
en San Justo, La Matanza, Novena Sesión Ordinaria, Décima
Reunión, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año
dos mil tres.
Juan
C. Haljan
Secretario
Honorable
concejo Deliberante
Pdo.
de La Matanza
Fernando
Espinoza
Presidente
Honorable
concejo Deliberante
Pdo.
de La Matanza